sábado, 12 de abril de 2014

El Indio y la igualdad ante la ley


Como es de público conocimiento en estos días, se desató una polémica alrededor del músico Indio Solari, el cual, por decisión del intendente de Gualeguaychú, no pagará la tasa de espectáculos públicos que rige en ese municipio. (Polémica en Gualeguaychú: el Indio no paga.)


Analicemos, más allá de todo tipo de opinión o argumento económico, si esto es correcto. 

O mejor preguntarnos, ¿se enmarca dentro de la ley? ¿se encuentra a derecho?

Nuestra sociedad se estructura bajo su "Carta Magna", la ley fundamental que organiza nuestro sistema político, derechos, libertades y obligaciones,que es la Constitución Nacional.
De ella se desprenden ciertos principios con aplicación en materia tributaria, los cuales nos sirven para marcar un camino de lo que se debe, o no, hacer en cuestiones impositivas.
Uno de estos principios, es el Principio de igualdad ante la ley, consagrado en el Artículo 16:

“La Nación Argentina no admite prerrogativas de

sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros
personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes
son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos
sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la
base del impuesto y de las cargas públicas.”

Está claro, todos somos iguales ante la ley.

Se puede eximir de la obligación a determinados sujetos?
Sí, por supuesto, siempre que ello este debidamente expresado por ley.
Esto concuerda al mismo tiempo con otro principio, el Principio de legalidad o reserva de ley
que se desprende de Artículo 19:

"Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer 

lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no 
prohíbe"

De ello se deduce que no habrá tributo sin ley. Nadie estará obligado a pagar un tributo que no 

ha sido impuesto normativamente por el órgano facultado para dicha tarea . Pero del mismo modo, un sujeto alcanzado previamente por un impuesto, no podrá ser eximido si no es mediante una ley.